Visto el Anexo I Artículo 10 de la Ley N 25.649 sobre Promoción de la Utilización de medicamentos por su Nombre Genérico, donde el Ministerio de Salud de la Nación realza la importancia de las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas en las tareas de promover las acciones tendientes a la actualización , perfeccionamiento y transferencia del conocimiento de la temática sobre denominación de medicamentos por su nombre genérico. Las Cátedra VI de Medicina de la Facultad de Medicina de la UNNE, dentro del marco de Acciones de Extensión a la Comunidad, proyecta actividades de capacitación y reflexión sobre este tema, dirigida especialmente a farmacéuticos, personal técnico relacionado, médicos, estudiantes de medicina, personal sanitario y a la comunidad en general. .
La práctica de prescribir los medicamentos por su nombre genérico revaloriza el papel del médico y la utilidad de sus estudios farmacológicos y jerarquiza al mismo tiempo, la figura del farmacéutico. La Ley refuerza el rol del Farmacéutico en cuanto a la debida dispensa de las recetas, incluyendo dicha práctica el deber de asesoramiento e información por parte del profesional al público como una tarea de gran relevancia, representando una oportunidad de mayor acercamiento a la gente y la posibilidad de colaborar activamente con el país dentro de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por Decreto N 486 del 12 de marzo de 2002.
La ley persigue la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas , favoreciendo el acceso a los medicamentos y permitiendo a la población optar libremente por las distintas especialidades medicinales existente en el mercado.
¿Qué es el medicamento genérico?
El nombre genérico o DCI (Denominación Común Internacional) es el nombre correcto de todos los medicamentos. Es la denominación con que se conoce y divulga en los medios científicos y académicos. Es la denominación que recomienda la OMS para favorecer el uso racional de medicamentos. Hace referencia al principio activo contenido por la especialidad. El principio activo es la parte principal de la especialidad farmacéutica, y es responsable por la acción terapéutica del misma.
Cuando un estudiante de medicina se instruye respecto a como tratar una determinada enfermedad aprende a prescribir el medicamento adecuado por su nombre genérico y no por su marca comercial.
Promover el uso de genéricos es la mejor forma para favorecer un uso adecuado y generar más acceso de la gente al medicamento. Fomenta un uso racional del medicamento porque utiliza el nombre correcto del medicamento y reduce miles de presentaciones comerciales a unos cientos de principios activos. Y mejora el acceso porque cuando se prescriben medicamentos por su nombre genérico y/o se habilita al farmacéutico a reemplazar una marca comercial por otra que contenga el mismo principio activo, se está promoviendo la competencia por precios entre laboratorios.
Confusiones usuales
1. "El medicamento genérico es un tipo especial de medicamentos que se caracteriza por no llevar nombre de fantasía".
El genérico no es un tipo de medicamento, sino el nombre correcto de todos los medicamentos. Ello es independiente de que la estrategia comercial del laboratorio que los produce pase por asociarlo a un nombre de fantasía (marca) como sucede en la mayoría de los casos.
2. "Siendo un tipo especial de medicamentos, puede no tener la misma calidad que el resto".
Se trata de una falacia. El Ministerio no está promoviendo el uso de un tipo especial de medicamentos (que pueda tener o no la misma calidad que el resto), sino el uso de la denominación correcta de los mismos.
Un mismo medicamento de acuerdo a su denominación genérica es producido por varios laboratorios de suerte que pueden identificarse tres grupos:
a. El medicamento con el nombre de fantasía correspondiente a la firma multinacional que lo descubrió e introdujo en el mundo -u otra en acuerdo con dicha firma- (a veces se los denomina medicamento de "marca" a secas).
b. El medicamento también con nombre de fantasía producido por un laboratorio que no es el creador aunque puede haber sido el primero que lo introdujo en el país. Puede ser, incluso, el líder en prescripción y venta en ese segmento (a veces se los denomina "similares", "copias" o "genéricos de marca").
c. El medicamentos sin nombre de fantasía. Producido por laboratorios locales, por laboratorios públicos y, en el extranjero también por empresas multinacionales (a veces se los denomina "genéricos" a secas).
El rango de precios de las distintas opciones de un mismo medicamento puede ser muy amplio. La calidad de todos y cada uno de ellos es garantizada por el ANMAT de la misma manera.
3. "Cuando un medicamentos está protegido por patentes no hay genéricos". En realidad todos los medicamentos tienen su nombre genérico. Cuando hay una patente vigente lo que no hay es oferentes alternativos de un mismo medicamento. Puede haber, no obstante, alternativas de tratamiento para la enfermedad. Se trata de una situación en la cual, siguiendo los tres grupos de medicamentos distinguidos en el punto anterior, existe solo la primer categoría.
En países desarrollados con más larga tradición de reconocimiento de patentes de producto, suele denominarse medicamentos genéricos a aquellos alternativos al innovador que se introducen una vez vencida la misma. De acuerdo a esta definición, la mayoría de los medicamentos comercializados en nuestro mercado serían genéricos.
Bibliografía
1)http://www.msal.gov.ar/htm/site/medic_genericos1.asp
2)http://www.mecon.gov.ar/secdef/medicamentos/por_generico.htm
viernes, julio 15, 2005
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1 comentario:
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
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